1. Nuevas medidas modelo 347

El nuevo año 2012 comienza con importantes novedades en materia fiscal, nos encontramos ante el primero de una serie de cambios importantes que tienen por objetivo la simplificación de las obligaciones tributarias.

En Sage, como siempre, queremos ser los aliados perfectos para tu negocio y atender las necesidades de todos nuestros clientes. Por eso te ofrecemos a través de esta web toda la información actualizada sobre este cambio, su impacto en nuestras aplicaciones e incluso herramientas de control y verificación para todo tipo de usuarios.

Esperamos que sean de tu utilidad.

¿Qué es el modelo 347?

El modelo 347 es una declaración informativa de carácter obligatorio que hasta la entrada en vigor la actual reforma se presenta en el mes de marzo del ejercicio siguiente a aquel a que se refiere las operaciones que contiene. En este modelo se informa de las operaciones de cuantía superior a 3005,06 euros que hayan realizado los empresarios y profesionales con terceras personas en un ejercicio fiscal determinado, teniendo en cuenta que se refiere al total de operaciones y no a una factura que supere dicho importe.

El modelo 347 permite a la AEAT cruzar gran cantidad de información de todo tipo de operaciones, detectar posibles diferencias e iniciar los correspondientes procedimientos de inspección y sancionadores.

¿Quién tiene que presentar el modelo 347?

En principio están obligados a la presentación del modelo las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (entidades en atribución de rentas), que desarrollen actividades empresariales o profesionales.

También, las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros estarán obligadas a declarar.

Las operaciones exentas de su inclusión en la declaración anual de operaciones con terceros vendrán determinadas por: que no se haya superado a lo largo del año con un mismo proveedor o cliente la cantidad de 3005,06 euros. Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el Art. 20.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto.

¿Cuando se presenta?

Como se ha indicado con anterioridad, esta declaración puede presentarse entre el 1 de febrero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente al que se refieren las operaciones declaradas. La reforma recientemente aprobada establece que, a partir de 2013 el plazo va a reducirse, pasando a ser el comprendido entre el 1 y el 28 de febrero

Obligaciones formales ¿cómo se presenta?.

Existen fundamentalmente 3 vías para la presentación de la Declaración. Las aplicaciones de Sage, como ContaPlus permiten gestionar esta tres vías de presentación que varían, sobre todo en función del máximo número de registros incluidos en cada uno de ellos

  • En soporte digital (CD): es el formato obligatorio para declaraciones de más de 49.999 registros. Los soportes directamente legibles por ordenador habrán de ser exclusivamente individuales, es decir habremos de presentar uno por cada empresa. Este soporte directamente legible por ordenador debe presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda al declarante, acompañado de la hoja-resumen del modelo 347. 
     
  • Mediante presentación telemática / teleproceso a través de Internet: es la opción más utilizada para declaraciones entre 16 y 49.999 registros. Esta modalidad requiere disponer de eDNI o certificado electrónico como formas de identificación. Se realiza a través de Internet en http://www.agenciatributaria.es La aplicación web facilta la importación de los ficheros generados a travñes de aplicaciones SAGE. Una vez importados, podremos introducir correcciones directamente desde la propia aplicación de la AEAT: 
     
  • En papel impreso, siempre que la declaración no contenga más de 15 registros. La presentación se efectuará en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario o declarante, directamente o por correo certificado, utilizando el sobre anual que corresponda:

Otras cuestiones… ¿sabías que?

  • El importe total individualizado ha de declarase neto de devoluciones o descuentos y bonificaciones concedidas. 
     
  • En el caso de arrendamientos de locales, estas operaciones deben hacerse constar de forma separada de otras operaciones, que en su caso se hayan realizado indicando además de los datos de arrendadores\arrendatarios, aquellos datos, como las referencias catastrales que que permitan identificar los locales arrendados. 
     
  • En las operaciones de mediación, cuando el agente o comisionista actúa en nombre de terceros, debe declararse de forma separada el importe total individualizado de las contraprestaciones correspondientes a esta prestaciones de servicios, es decir el importe de las comisiones, añadiendo las cuotas repercutidas o soportadas en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido. 
     
  • Los anticipos a clientes, proveedores u otros acreedores también han de incluirse en la declaración anual. Cuando se realice la operación, se declarará su importe total minorado por los anticipos antes declarados, siempre que dicho importe más el de las restantes operaciones en el año con esa misma persona o entidad supere los 3.005,06 euros. 
     
  • Las subvenciones a relacionar son las realizadas en el o natural al que se refiere la declaración, entendiéndose producidas el día en que se expide la factura

Referencias Legales


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